Me hago eco de la noticia publicada en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos …

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Me hago eco de la noticia publicada en el Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga sobre competencias/intrusión vinculadas en esta ocasión a los proyectos de piscinas de uso privado

«La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en sentencia de 19 de junio de 2015, desestima el recurso de apelación interpuesto por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales contra sentencia en primera instancia que denegaba la competencia profesional de un ingeniero técnico industrial para la redacción de un proyecto de piscina de uso privado anexo a una vivienda unifamiliar existente.

La sentencia ratifica esta falta de competencia profesional afirmando que nunca ha sido campo deactuación de los ingenieros técnicos industriales este tipo de obras, como no lo es ni laarquitectura, ni la edificación, ni la ejecución de obras de carácter no industrial.

Entiende el Tribunal que «la distribución de competencias se hace en base a dos criterios: uno el uso de los edificios, y otro, el criterio de las especialidades y competencias específicas de los técnicos», por lo que, reconociendo que no puede admitirse monopolios competencias sobre la proyección sobre todo tipo de construcciones, salvo las del art. 2.1.a) de la LOE, donde existan competencias concurrentes «lo es siempre en relación con la capacidad técnica y conocimientos académicos propios y exigibles a las respectivas titulaciones».

Y en el presente caso, atendiendo a las áreas de especialización de los Ingenieros Técnicos Industriales, el Tribunal señala que la construcción de la piscina «implica una interrelación … con la propia vivienda de la que era aneja, lo cual iba más allá de las competencias propias de un ingeniero técnico industrial, de quien se ignora, por otra parte, si su especialidad era mecánica, eléctrica, química industrial o textil»; sin que quepa invocar la sentencia del TSJ de Baleares por no ser aplicable.»
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